viernes, 5 de noviembre de 2010

Perspectiva epistemológica: Positivismo Jurídico

POSITIVISMO JURÍDICO

El positivismo jurídico es la perspectiva epistemológica que nace a partir de la existencia de tanta discrecionalidad jurídica, y surge para dar certeza al dictado de las normas. Se puede señalar que es el contexto histórico el que nos permite observar una lucha dialéctica entre la moral y el derecho, considerando a la primera poseedora de un punto de vista unilateral con disposiciones que en ninguna forma son coercibles; a diferencia del Derecho el cual muestra su carácter bilateral y su característica esencial que es la coercibilidad.

El Derecho para esta perspectiva, es el conjunto de normas coercibles, creadas por el Estado, las cuales puede imponer. Se entiende que son normas creadas por los seres humanos, a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario, por el acatamiento de esas normas.

Es menester señalar que el Derecho, puede tener o no un contenido moral, sin embargo al Derecho no le importa si la norma es justa o injusta, ya que en tanto válida, la misma debe ser obedecida. Bajo esta hipótesis surge una pregunta interesante ¿Qué harían los positivistas ante una ley injusta? La respuesta inequívoca es APLICAR LA LEY.

Esta perspectiva es importante para el sistema jurídico mexicano, porque el iuspositivismo es la corriente de pensamiento en la que fundan sus decisiones la mayoría de los jueces mexicanos.
    
Representantes de esta perspectiva epistemológica son Hans Kelsen, Alf Ross, Norberto Bobbio y Herbert Hart, quienes son considerados comúnmente, en algún sentido, o en más de algún sentido, como positivistas.

A Kelsen, le debemos la contundente afirmación que logra la distinción entre el derecho y la moral, como dos órdenes sociales diferentes, y la distinción consiguiente entre derecho y justicia por entender que la justicia es el modo como la moral se proyecta en el campo del derecho; también es de él la idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados para producir normas jurídicas debe corresponder a la exigencia política y jurídica de la previsibilidad de la decisión jurídica y a la exigencia de la seguridad jurídica. Y por supuesto es quien refiere que positivismo jurídico es el nombre que damos a la teoría jurídica que concibe únicamente como "Derecho" al derecho positivo, esto es, al derecho producido por actos de voluntad del hombre.

Este pequeño comentario sobre esta perspectiva jurídica me permitiré concluirla señalando que se concibe al positivismo jurídico como teoría del derecho positivo.

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