viernes, 12 de noviembre de 2010

GARANTISMO

Perspectiva epistemológica: Garantismo

Para esta perspectiva epistemológica el Derecho es la garantía de limitación al poder, el Derecho es la garantía de los más débiles frente a los más poderosos. Podríamos decir como una primera aproximación al tema que un Derecho garantista establece instrumentos para los derechos de los individuos frente a la eventual agresión por parte de otros individuos y sobre todo por parte del poder estatal; lo que tiene lugar mediante el establecimiento de límites y vínculos al poder a fin de maximizar la realización de esos derechos y de minimizar sus amenazas. Podemos afirmar que el Derecho debe configurarse como un sistema de garantías, de límites y vínculos al poder para la tutela de los derechos. Así, el garantismo se opone al autoritarismo en política y al decisionismo en Derecho, propugnando frente al primero la democracia sustancial y frente al segundo el principio de legalidad.

En la teoría jurídica actual, hablar de garantismo remite necesariamente a su principal y más representativo exponente el jurista italiano Ferrajoli, quien plantea que el “Poder” y se refiere a todos los poderes, sean estos públicos o privados, tienden, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho.

Esta perspectiva del Estado de Derecho garantista, denominado también como un tercer modelo de Estado de Derecho, plantea su alternativa con base en las críticas que le dirige al estado de derecho liberal. Se afirma que un tercer modelo de Estado de Derecho, es el resultado de las insuficiencias del modelo liberal del Estado de Derecho, y sustenta su afirmación en tres ideas básicas:

a)     Insuficiencia del estado liberal para satisfacer las desigualdades sociales y económicas.
b)     La necesidad de revisar los alcances de la legalidad.
c)      Proyección del modelo garantista en el nivel global en virtud de la decadencia del concepto de soberanía.

Respecto a la primera idea, Ferrajoli alude a la circunstancia de la libertad de mercado como objetivo específico del modelo liberal, basando su crítica en el hecho de que el Estado del Derecho liberal al preocuparse únicamente por la libertad de mercado, la intervención mínima y la seguridad frente al poder olvidó las diferencias de carácter económicas y sólo facilitó la ampliación de dichas desigualdades. Ante esta situación, y al intentar superar las desigualdades, creó una Estado de bienestar, pero no un Estado social de derecho.

Se argumenta que bajo el paradigma del Estado de bienestar al carecer de normatividades específicas se gestó una triple crisis: ilegalidad, secreto del aparato estatal e irresponsabilidad de la clase gobernante.

Bajo este escenario, surge la ilegalidad debido a que el cumplimiento de las prestaciones sociales se hace fuera del marco de la Ley y sólo si satisfacen las necesidades de los grupos de presión más fuertes en el mercado político. Además, esta forma de llevar a cabo las prestaciones sociales desencadena la existencia de “poderes ocultos e ignotos” cuyo resultado es un secretismo estatal.

Consecuencia de lo que denomina acuerdos del mercado político y el secretismo estatal, se incrementa la irresponsabilidad de la clase gobernante. Y es ante esta situación, que el Garantismo se presenta como una alternativa que genera la multiplicación de las garantías de los derechos individuales tradicionales y, además, asegura la protección de los derechos sociales desconocidos y abandonados por las teorías tradicionales. Para lograrlo, plantea una refundación del Estado social sobre la base de los principios de sujeción a la Ley, igualdad de los ciudadanos e inmunidad de éstos frente a la arbitrariedad, y en este escenario se requeriría la distribución de sus prestaciones según la lógica universalista de las garantías de los derechos sociales en vez de intervenciones discrecionales y selectivas de tipo burocrático. El modelo garantista permitiría asegurar un Estado liberal mínimo y, al mismo tiempo, un Estado social máximo.

Por lo que se refiere a la segunda idea, la revisión de los alcances de la legalidad, la perspectiva garantista nos invita a pensar esta conceptualización como una nueva forma de ver al Estado de Derecho: un Estado de Derecho garantista y recogido por los estados constitucionales donde la mera legalidad y la estricta legalidad son sus fuentes de legitimación: “En todos los casos se puede decir que la mera legalidad, al limitarse a subordinar todos los actos a la Ley cualquiera que sea, coincide con su legitimación formal, mientras la estricta legalidad, al subordinar todos los actos, incluidas las leyes, a los contenidos de los derechos fundamentales, coincide con su legitimación sustancial” .

Superando la tradición de la primacía de lo político sobre lo jurídico, el Estado de Derecho garantista se propone invertir los papeles: el Derecho ya no es más un instrumento de la política; al contrario, ahora la política deberá ser el instrumento del Derecho, sometida, en todos los casos a los vínculos normativos constitucionales.

Finalmente y en lo que se refiere a la proyección del modelo garantista en el nivel global en virtud de la decadencia del concepto de soberanía, la perspectiva garantista, retomando la idea central de limitación del poder, afirma que el abuso del poder se extiende al ámbito internacional, bajo la premisa del abuso de los países más poderosos sobre los más débiles y plantea una democracia internacional, entendida como el resultado  de la participación en plano de igualdad de todos los países y bajo el marco de respeto a los derechos fundamentales, distinguiendo su propuesta de la idea de un gobierno global. La democracia internacional, supone un ordenamiento basado en el carácter democrático-representativo de los órganos denominados supra-estatales y, sobre todo, en su función de garantía de la paz y de los derechos fundamentales de los hombres y de los pueblos. Así bajo este marco conceptual se desarrolla toda una concepción para enfrentar los peligros que enfrenta la humanidad: la guerra y la destrucción, resaltando el papel de la paz y el respeto a los derechos fundamentales en las relaciones internacionales.




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