viernes, 5 de noviembre de 2010

Perspectiva Epistemológica: El análisis cultural del Derecho

EL ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO
Una reconstrucción de los estudios jurídicos
Paul Kahn
“…La imaginación
en tanto, construye un mundo
 de significado legal…

Diez Premisas de la Perspectiva epistemológica: El análisis cultural del Derecho.

1.  Para esta perspectiva epistemológica el Estado de derecho no es una cuestión de verdad revelada ni de orden natural. Es una forma de organizar una sociedad bajo un conjunto de creencias que son constitutivas de la identidad de una comunidad y sus miembros individuales. Es el producto de una historia particular. Estudiar el estado de derecho es elaborar esta historia y exponer la estructura de estas creencias.

2.  Este estudio inaugura una nueva disciplina dedicada al estudio de las implicaciones culturales de la relación entre derecho y sociedad.

3.  A diferencia de los estudiosos del derecho que dan por sentada la verdad de las creencias en la naturaleza de la autoridad, en el carácter del razonamiento jurídico y en la identidad del juez, el estudio auténtico de nuestra cultura jurídica desde esta perspectiva consiste en interpretar los mitos sobre la fundación del derecho y las creencias esenciales que constituyen el imperio de la ley.

4.  El autor Paul Khan, describe la manera en la cual debe desenvolverse el investigador jurídico contemporáneo, afirmando que el llegar a la finalidad que es el estudio de la cultura del estado de derecho deberá de entenderse como una forma de entender y percibir significados de nuestra vida política y social.

5.  Siguiendo un modelo de la libre investigación para desarrollar esta nueva disciplina de estudio del derecho, el enfoque cultural, es poner entre paréntesis cualquier pretensión de verdad sobre el derecho. Al lograr el retiro de este modo, permitirá que la investigación siga su propio curso.

6.  Bajo esta perspectiva la tarea del investigador será el delimitar cuáles son las condiciones conceptuales y las estructuras de la imaginación que nos llevan a experimentar y hacer posible un mundo de acontecimientos con significado. La búsqueda nos conducirá a elaborar una estructura de las posibilidades de la imaginación dentro de las cuales aparece un mundo de significado social.

7.  En el desarrollo de esta perspectiva existe una crítica profunda que afirma que la investigación contemporánea no logra el estudio desde una perspectiva cultural debido a que los investigadores no separan la teoría de la práctica jurídica. Y se afirma en forma categórica que el académico del derecho está preso del derecho. Y nos dice que la situación de la investigación jurídica es de alguna manera sarcástica, porque estudiando el derecho, nos convertimos en parte de él.

8.  Reafirma la anterior crítica señalando que los principales teóricos del derecho festejan y proclaman la identidad entre la teoría y la práctica y no alcanzan a distinguir que observarla en forma distinta puede tener un papel relevante en el estudio del Estado de Derecho. Afirma que el supuesto central  en la actualidad tanto del investigador como del abogado crítico es que la reforma es lo apropiado para la investigación y concluye que al asumir el investigador, el proyecto de reforma legal, con ese acto, se convierte en un participante de la práctica jurídica y por lo tanto, en una parte del objeto de estudio que decidió investigar.

9.  Este trastorno de la distinción entre el sujeto que estudia y la práctica legal que es el objeto de estudio, afirma que es la debilidad central de la investigación contemporánea, ya que el investigador está comprometido en hacer que “el derecho funcione”, con el mejoramiento del sistema jurídico del que forma parte. Por tanto señala que no se puede estudiar el derecho si quien lo hace se encuentra comprometido con el derecho.

10. A diferencia de los estudiosos del derecho que dan por sentada la verdad de las creencias en la naturaleza de la autoridad, en el carácter del razonamiento jurídico y en la identidad del juez, para esta perspectiva epistemológica el estudio autentico de nuestra cultura jurídica consiste en interpretar los mitos sobre la fundación del derecho y las creencias esenciales que constituyen el imperio de la ley.

Concluyo señalando que para estudiar al derecho desde la perspectiva del análisis cultural del derecho, se tiene que dejar de lado el impulso de recrear el mundo sobre nuestro propio plano. Teniendo que llevar el mundo legal a la luz a través del examen consciente de los significados sociales y psicológicos de un mundo comprendido como Estado de derecho.

Su desarrollo consiste en elaborar una estructura de posibilidades de la imaginación dentro de las cuales aparece un mundo de significado social.

El análisis cultural del derecho, como disciplina tiene que combinar una aproximación genealógica con una arquitectónica. La genealogía rastrea la historia de los conceptos centrales del orden jurídico; la arquitectura observa la estructura de esos conceptos y sus relaciones.



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