domingo, 29 de abril de 2012

ARGENTINA RECUPERA SU SOBERANÍA ENERGÉTICA.

Argentina recupera su soberanía energética y retoma las riendas de YPF, una empresa del Estado privatizada por Carlos Menem a finales de los 90.

De forma sorpresiva, la mandataria Cristina Fernández de Kirchner ordenó acabar con las maniobras, presiones y extorsiones ejercidas por Repsol, en el entendido de que resulta necesario modificar la lógica especulativa y cortoplacista que caracteriza a la principal firma petrolera de Argentina, bajo la conducción de esa trasnacional española, a fin de ponerla al servicio de las necesidades del país y del modelo productivo con inclusión social.

La mandataria, oficializó el envío al Congreso de un proyecto de ley (Recuperación de la soberanía hidrocarburífera) que plantea la expropiación por parte del Estado de 51 por ciento de las acciones de YPF, sin que esas acciones puedan ser vendidas sin autorización mayoritaria del Legislativo, al tiempo que designó a dos interventores estatales en dicha empresa petrolera. Tal porcentaje se repartirá entre el Estado nacional y las provincias que integran la Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos, de tal modo que les corresponderá 26.01 y 24.99 por ciento, respectivamente.

El gobernante Partido Justicialista de la presidenta Cristina Fernández controla ambas cámaras del parlamento por lo que se da por descontada la aprobación final de la ley propuesta hace dos semanas por la mandataria. El plan gubernamental es retomar el 51% de las acciones de YPF que actualmente controla la española Repsol, empresa a la que Buenos Aires acusa de haber descuidado la producción y las inversiones en el sector petrolero.

Lo que fue realmente grave cuando las provincias perdieron acciones. En ese momento Repsol se hizo cargo de las decisiones estratégicas del petróleo, ya no iban a ser tomadas por opiniones argentinas, sino que por un grupo inversión que buscaba sacar lo máximo posible.

Un sector de la sociedad argentina, considera que la privatización de los años 90, fracasó rotundamente. Opinan que el gobierno permitió que fracasara y ahora regresa sobre sus pasos. Afirman que este gobierno no dice cuando se equivoca, pero es evidente que la estatización implica una equivocación muy fuerte de la política energética.

En Argentina la forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización. En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.

El acto realizado por la presidenta se apoyo en facultades constitucionales:

Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Art. 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.

Art. 75.- Corresponde al Congreso:  Numeral 30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.

Art. 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.



No hay comentarios:

Publicar un comentario