martes, 24 de abril de 2012

¿CUÁNDO SE UTILIZA EL REFERENDUM EN ALEMANIA? ¿QUÉ ES EL REFERENDUM LEGISLATIVO? ¿REFERENDUM REGIONAL?

Referéndum

El Referéndum debe de entenderse como una figura de la democracia representativa. se encuadra en una democracia de tipo indirecto, es decir representativa. El Doctor Ignacio Burgoa Orihuela, en su Obra derecho Constitucional Mexicano (Porrúa, 2000), señala que en los sistemas donde impera el referéndum, suelen llamarse democráticos semidirectos, pues la ciudadanía tiene en ellos, una intervención directa de gobierno para emitir su opinión sobre la vigencia de un ordenamiento jurídico elaborado por las Asambleas Legislativas.

Un referendo o referéndum es un procedimiento jurídico por el que se someta a votación popular algo de especial importancia para que sea aprobado o ratificado por el pueblo. Es también el sistema por el cual se pide a la colectividad su opinión sobre determinada medida que se piensa tomar o que se ha tomado por parte del órgano competente. Se denomina referendum a la función del sufragio por virtud de la cual éste interviene en la adopción definitiva de las leyes ejerciendo como una especie de prerrogativa de veto y de sanción análoga en su alcance a la que es corriente atribuir a los jefes de Estado constitucionales.

En la obra del Doctor Mauricio Reyna: Estado Democrático de Derecho en México y sus mecanismos de participación ciudadana (2010, Porrúa). En su capítulo cuarto, podemos obtener referencias de diversos mecanismos de participación ciudadana desde la óptica del derecho comparado, sirva pues la referencia a esta fuente bibliográfica para referirnos en este trabajo a la figura del  Referéndum.

Cuándo se utiliza el Referéndum en Alemania.

Es con el régimen político de la República de Weimar, que aparecen los primeros indicios para la participación ciudadana y sus mecanismos, al término de la Primer Guerra Mundial, entre 1919 y 1933, época en donde se propone por la Asamblea Nacional la Constitución que fue aprobada el 31 de julio y entró en vigor el 11 de agosto de 1919, “el federalismo militarizante o bien, débil, de la Constitución de Weimar de 1919, fue un federalismo que a la postre sería tristemente derogado con las leyes nacionalsocialistas o nazis de principios de los años treinta.

La Constitución de Weimar es un catalogo jurídico que expresa el deseo de configurar un régimen liberal democrático representativo y de participación ciudadana, en donde resaltaba muy claramente la posibilidad de incluir los procedimientos de referéndum y de la iniciativa popular. A partir del ejercicio de la iniciativa popular, al ser sometido al ejercicio legislativo con participación gubernamental, al recibir modificaciones o no recibirlas, se propiciaría la ejecución de realizar un referéndum sobre la iniciativa popular de la población. Los procedimientos de referéndum e iniciativa popular además de lo dispuesto por la  Constitución de Weimar eran regulados por una ley específica del referéndum y la iniciativa popular promulgada en 1921.

Referéndum legislativo.

El referéndum constitucional también podría ser promovido en los casos que no existieran acuerdos comunes en el Parlamento acerca de alguna ley, siendo entonces el referéndum el mecanismo adecuado para decidir sobre la misma materia.

El referéndum[1] concerniente a leyes era muy parecido al constitucional, y se deba en tres supuestos: el primero, era cuando el Reichstag (Parlamento) no aceptaba una ley; el segundo, llamado referéndum facultativo, cuando una tercera parte del Parlamento pedía suspender la publicación de una ley aprobada durante los dos primeros meses a su aprobación y cuando una vigésima parte del Parlamento solicitaba someter a referéndum la misma ley. Esto propiciaría defender a las minorías de los miembros del Parlamento. Sin embargo, aquellas leyes aprobadas que eran declaradas por el Parlamento como urgentes, podían excluir la petición de ser suspendidas por la publicación durante dos meses (artículos 72 y 73 de la Constitución de Weimar).

Artikel 72. (1) Die Mitglieder der Bundesregierung werden vor Antritt ihres Amtes vom Bundespräsidenten angelobt.

(2) Die Bestallungsurkunden des Bundeskanzlers, des Vizekanzlers und der übrigen Bundesminister werden vom Bundespräsidenten mit dem Tag der Angelobung ausgefertigt und vom neu bestellten Bundeskanzler gegengezeichnet.

(3) Diese Bestimmungen sind auch auf die Fälle des Artikels 71 sinngemäß anzuwenden.

Artikel 73. Im Falle der zeitweiligen Verhinderung eines Bundesministers betraut der Bundespräsident einen der Bundesminister oder einen höheren Beamten eines Bundesamtes mit der Vertretung. Dieser Vertreter trägt die gleiche Verantwortung wie ein Bundesminister (Artikel 76).

La declaración de urgencia en las leyes sirvió como un pretexto para evadir referéndums que consideraban que no eran convenientes para someter a la voluntad popular y que debían de ser aprobadas de inmediato; algo muy parecido se suscitó con la evasión al referéndum debido al arbitrio del presidente del Imperio para someter a referéndum las cuestiones presupuestales, impuestos o escalas reguladoras de salario que en la mayoría de los casos se evadían de ser sometidas al mecanismo.

En la tercera posibilidad del referéndum se otorgaba al presidente del Reich o Imperio una disposición aprobada por las cámaras, durante el mes siguiente de la aprobación parlamentaria según lo dispuesto en su artículo 73 de la Constitución de Weimar. Consideración que sirvió como un freno sobre disposiciones tomadas por el Parlamento que no le convinieran la presidente lo cual está perfectamente en el ya mencionado artículo 73 de esa Constitución.

Y por último, una consideración que puede tener carácter general para el instrumento del referéndum es que para ser vinculante para el Parlamento, debía ser votada con la participación y aprobación de la mayoría de los electores, consideración que resultó ser muy rígida para el uso y aplicación del mecanismo. Tal fue la causa por la que no se registraron ejemplos consecutivos de lo que sucedió con el uso de dicha determinación.

También se puede señalar la acción de otro tipo de referéndum, como bien lo señala Luis Aguiar de Luque en lo relativo a la Constitución de Weimar, circunstancia que nos puede arrojar una nueva clasificación en el estudio de los casos en los cuales podía haberse empleado el mecanismo de referéndum, pero definitivamente de manera arbitraria. Fue el caso cuando existió la posibilidad para que el presidente del Reich optara por someter a referéndum alguna ley ya aprobada por las dos terceras partes del parlamento, o podía elegir publicar la misma.

En los casos en que no se alcanzara la probación de las dos terceras partes del Parlamento, el presidente nuevamente tenía la facultad de someter a referéndum la ley u optaría por rechazarla; por último, se daba el caso de que en adiciones o reformas constitucionales, el Parlamento no consensaba el proyecto o propuesta y era él mismo quien tenía la facultad de someter a referéndum el proyecto no aprobado.

Con base en estos ejemplos, el Doctor Reyna, sostiene que el referéndum era utilizado con la finalidad de eliminar las controversias que regularmente se suscitaban para conseguir la aprobación de una ley y que en ningún caso se estaba ante una decisión empleada como iniciativa de la voluntad popular.

Referéndum Regional.

Si duda que el federalismo tiene una liga incuestionable con la democracia y la libertad, es una división vertical del poder  que conlleva una mayor participación y proximidad a los ciudadanos, favorece el pluralismo político y social y divide el poder verticalmente facilitando su control y evitando su concentración excesiva. Bajo esta apreciación se puede afirmar que el modelo democrático poco posee de algún modelo representativo en Alemania; más bien trasciende para solamente tocar a los modelos de democracia directa, participativa y deliberativa, a nivel regional o local.

Sólo ha existido una tradición de 15 años en lo relacionado con el ejercicio del referéndum y la iniciativa popular que ha quedado regulada con rango constitucional en su artículo 29, a nivel regional (Länder).

En los casos de las limitaciones territoriales, el referéndum será obligatorio en los estados afectados, con acuerdo de la mayoría o de dos terceras partes de las Länder afectadas; además se necesita la participación de 25% de todos los votantes de cada área afectada.

Referéndum: Referendum, Volksbefragung, Volksabstimmung, Volksentscheid, Urabstimmung, (Gewerkschaft)
Referéndum constitucional: Verfassungsreferendum.
Referéndum facultativo: fakultatives Referendum
Referéndum necesario: obligatorisches Referendum
Referéndum popular: Volksabstimmung, Volksentscheid, Referendumg
Referéndum por iniciativa: Referendum auf Antrag
Referéndum preventivo: Gesetzesverwerfung
Referéndum vinculante: Volksabstimmung



[1] La Constitución de Weimar era la primera de un Estado moderno grande que introducía, con el plebiscito, formas de la democracia directa en un sistema parlamentario-presidencialista. Junto al referéndum (VoLksentscheid) se puso la iniciativa popular (VoLksbegehren), es decir, la iniciativa legislativa del pueblo. Es cierto que, posteriormente, se vio que la significación práctica de estas posibilidades constitucionales era más escasa de 10 que se había creído al principio: durante el tiempo que duró la República sólo hubo siete intentos de implantar una ley por la vía de la iniciativa popular y los siete fracasaron. Sin embargo, justamente estas disposiciones pertenecen a las partes de la Constitución que dan lugar a su fama como «una de las Constituciones más libres del mundo». Sobre este argumento cfr. en general FRAENKEL, ERNST, Die repriúentalÍve und die plebúzitare Komponente im demokrati..chen Verfassung......taat, 1958; ahora también en íd., DeuL..chland und die we...tlichen DemokralÍne, pp. 71-109.

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