martes, 27 de marzo de 2012

FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN LAS CONSTITUCIONES FEDERALES DE NUESTRO PAÍS: 1824, 1857 Y 1917.

FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN LAS CONSTITUCIONES FEDERALES DE NUESTRO PAÍS: 1824, 1857 Y 1917.

De  manera evidente las constituciones mexicanas de 1824, 1857 y 1917 reflejan la separación de poderes como máxima del ejercicio del poder de la federación, sin embargo una evaluación de las facultades otorgadas al Ejecutivo, ratifica la existencia de un sistema presidencial; la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la implementación del federalismo y la república representativa.

Materia de este trabajo es observar las facultades que dichas constituciones atribuyeron al Poder Ejecutivo, por lo cual podemos observar:

·         La facultad del Ejecutivo para convocar a periodos extraordinarios;
·         Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra y de la milicia activa,  para la seguridad interior, y defensa exterior de la federación;
·         La facultad del Ejecutivo como responsable de la Política Exterior al dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, federación, neutralidad armada, comercio y cualesquiera otros; más para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá preceder la aprobación del Congreso general;
·         Facultad para presentar iniciativas de ley;
·         Facultad para observar decretos del Legislativo Federal;
·         Promulgar y ejecutar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión;
·         Nombrar y remover libremente a sus secretarios de despacho;
·         El Ejecutivo se encuentra condicionado a la participación del Poder Legislativo para nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales;
·         Nombrar, con aprobación del Poder Legislativo, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda;
·         Facultades reglamentarias;
·         Conceder, conforme á las leyes, indultos á los reos sentenciados por delitos de la competencia de los tribunales federales;

Al examinar las tres constituciones federales de nuestro país se puede comprobar que el sistema presidencial que fue configurado en los años veinte del siglo XIX, subiste en buena parte de los artículos constitucionales.

Una característica en la evolución de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente, y por otra parte se modifica el periodo presidencial. En abono del fortalecimiento del presidencialismo, en la Constitución de 1917 se observa que el gobierno federal haya asumido prácticamente todas las competencias relacionadas con las decisiones fundamentales del desarrollo político, económico y social del país.

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