domingo, 26 de febrero de 2012

APOSTAR POR EL CAMBIO: EL RÉGIMEN DE BACHAR EL ASAD ESTÁ CAUSANDO A RUSIA UN ENORME DESPRESTIGIO EN EL CONJUNTO DE LOS PAÍSES ÁRABES.


En un régimen sin contrapesos, la historia de horror se repite, Hafez el Asad destruyó Hama y mató al menos a 20.000 de sus habitantes en el año de 1982. Ahora en pleno siglo XXI, su hijo Bachar el Asad, 30 años después, está haciendo lo mismo en Homs.

La matanza de Hama pasó casi desapercibida y solo meses más tarde se conoció la crueldad con que el régimen sirio había aplastado la rebelión islamista. Lo que ocurre en Homs, gracias los medios de comunicación globales, es noticia en todo el mundo.

Un Ejecutivo sin controles y sin contrapesos, demuestra que cualquier desafío a su poder se paga con ríos de sangre.

Bajo la estricta dominación de la dinastía Asad desde 1971, Siria es unos de los países clave en Oriente Próximo por su influencia sobre sus vecinos, sobre todo Jordania, por su frontera con Turquía y por las buenas relaciones que mantiene con Irán. La mayoría del pueblo sirio tiene ciertas distancias culturales con Bashar Asad. Él y su familia pertenecen a la minoría religiosa alauí, una rama del Islam chií que representa al 12% de la población, frente al 74% que suponen los musulmanes suníes. Ante la amenaza sobre su estabilidad en el poder, Asad no ha dudado en utilizar la fuerza de la manera más tajante posible. Sin embargo, esta actitud no ha impedido que las protestas se extiendan desde la capital, Damasco, por todo el país. La respuesta del Gobierno siempre ha sido la misma: la represión violenta.

Siria
Presidente de la República
Duración del mandato: 17 de Julio de 2000 - En funciones
Nacimiento: Damasco, provincia de Damasco (Dimashq) , 11 de Septiembre de 1965
Partido político: Baaz
Profesión: Médico oftalmólogo

Resumen
Calificado como un suceso fortuito, como lo fue, la pérdida de la vida en accidente de su hermano mayor, convirtió en 1994 al joven oftalmólogo asentado en Londres que entonces era Bashar al-Assad en el delfín de su padre, Hafez al-Assad, tras cuya muerte en 2000 fue elegido, con 34 años, presidente de Siria.

Protagonista de la primera sucesión dinástica en una república árabe, Bashar llegó al poder con una aureola de reformista benigno amigo de las nuevas tecnologías y capaz de poner un rostro humano al régimen intensamente dictatorial heredado del padre, bajo cuyo puño de hierro arraigaron en Siria la hegemonía del partido Baaz (socialista, nacionalista árabe y secular) y el Estado policíaco. Sin embargo, las esperanzas de apertura democrática, alentadas por unas amnistías parciales de presos políticos y un ensayo de libertad de expresión que fue conocido como la Primavera de Damasco, no tardaron en desvanecerse, mientras que la liberalización de la débil economía, de lo más cautelosa, tampoco trajo bienestar material a la población.

Si el supuesto reformador de Siria inauguró su férula bajo la mirada vigilante de la vieja guardia baazista, sin duda pasó el examen. Assad, refrendado sin oposición en el cargo en 2007, confirmó y aún reforzó el vasto aparato de la seguridad interna, donde se solapan la solidaridad sectaria de la minoría islámica alauí y el puro exclusivismo del clan familiar del presidente. De puertas al exterior, navegó por las aguas tormentosas surgidas de la colisión entre los intereses estratégicos tradicionales de Siria en la región y el escenario abierto por el 11-S. Su vehemente rechazo a la guerra de Irak y su disentimiento sobre el concepto de terrorismo le pusieron en el punto de mira de Estados Unidos, que en 2004 sancionó a Siria por!2C entre otras acusaciones, no impedir el paso de combatientes al país ocupado y dar soporte a los grupos radicales palestinos y al Hezbollah libanés. La última imputación fundamentó las amenazas particulares de Israel, al que el dirigente sirio fue incapaz de arrancar negociaciones de paz ligadas a la devolución de los Altos del Golán.

El asesinato en 2005 del ex primer ministro libanés Rafiq Hariri obligó al acosado Assad a completar la retirada militar, ya iniciada en 2001, y a reducir drásticamente la injerencia política de Siria en el país vecino, poniendo fin a una tutela que se remontaba a 1976. No por ello cesó la intensa presión exterior al Gobierno de Damasco, convertido en el principal sospechoso del execrable crimen, al tiempo que el señalado defendía su inocencia y su compromiso en la lucha contra Al Qaeda, que también atentaba en Siria. A partir de 2007, empero, Assad se las arregló para salir de su acorralamiento internacional. Los éxitos militares y políticos de Hezbollah en Líbano afianzaron el statu quo prosirio del país de los cedros, mientras que la pacificación de Irak empujó a Estados Unidos a reanudar el diálogo bilateral. La interlocución con Turquía, la UE, Francia y Arabia Saudí se hizo compatible con la alianza estratégica con el Irán shií. Incluso el Tribunal Especial de la ONU para Líbano se inclinó por exonerar a Siria del asesinato de Hariri (achacable ahora a Hezbollah).

Al comenzar 2011, Assad seguía enfrascado en el proceso de rehabilitación diplomática cuando las revueltas de la dignidad empezaron a sucederse en el mundo árabe. El dirigente, que venía reconociendo el escaso fuelle de las reformas internas pero justificaba las inercias en aras de la "seguridad", aludió al inicio de una "nueva era" en la región, aunque se jactó de que su país sería inmune a los disturbios. Sus gobernados, sedientos de derechos y libertad, venciendo un miedo de décadas, se encargaron de refutarle de manera espectacular y dramática. A mediados de marzo, la ciudad de Deraa fue la cuna de un estallido de ira popular sin precedentes contra esta engañosa "dictadura sin dictador" a la que Assad, despojándose definitivamente de su máscara de civilidad, no dudó en responder con una represión brutal y despiadada, digna de su implacable padre. En este sentido, ni el cambio de Gobierno, ni el levantamiento del estado de emergencia vigente desde 1963, ni las apresuradas y vacías promesas de mejoras surtieron el menor efecto.

Desde entonces, Internet, la misma herramienta que él introdujo con aires modernizadores, ha filtrado al exterior las imágenes borrosas de una dinámica de acción-represión-acción en la que el Ejército, la Policía y las fuerzas paramilitares disparan, bombardean, asedian y apresan a muchedumbres que, con determinación suicida, salen a manifestarse una y otra vez. Deraa, Latakia, Homs, Hama, Baniyas, Tafas, Tel Kalaj y la propia Damasco son el escenario casi diario de unas masacres que hasta el momento (últimos de mayo) acumulan el millar de muertos y a las que la comunidad internacional asiste con una frialdad que contrasta con la implicación en la guerra civil de Libia. Las timoratas sanciones occidentales no disuaden a Assad de obstinarse en el baño de sangre. La fortaleza de su maquinaria represiva, engrasada por la lealtad de unos cuerpos de seguridad nutridos y bien pertrechados, parece jugar a favor de la continuidad del régimen, que no muestra indicios de fractura, aunque sí hay noticias confusas de disensiones entre unidades militares y de emboscadas de opositores armados. Assad ha dejado claro que no está dispuesto a sufrir los destinos del tunecino Ben Alí y el egipcio Mubarak, y que intentará aplastar a cualquier precio lo que según él no es más que una insurrección jihadista.


Soberanía Alimentaria impulsada por el Ejecutivo Venezolano

Presidente venezolano asegura que la meta del próximo período de Gobierno es lograr que el país sea un máximo exportador de sus productos

El Título VI de la Constitución Venezolana, en sus artículos 305 al 307, establece que el Estado es el responsable directo de promover la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna. Esto es la búsqueda de la Soberanía Alimentaria, como prioridad del Ejecutivo Venezolano.

La orientación hacia la promoción de la Soberanía alimentaria de un país me parece que es tan importante porque sin duda alguna se orienta a proveer a sus ciudadanos de empleo y garantizar a un sector social (la población campesina) un nivel adecuado de bienestar.

Venezuela, en el ámbito de actividades del Poder Ejecutivo por el activismo que tiene para pronunciarse el contra del modelo económico impulsado ha dicho él por el “Imperialismo” sin embargo una revisión a su desempeño como gobernante nos permite observar acciones a favor de la inserción al concierto de las naciones a su país. Su propia Constitución señala que “La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región”.

El artículo 226, de la Constitución de Venezuela señala que el Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno. Y es en este ámbito de atribuciones que impulsa la Soberanía de esa nación.

Este comentario es solo una pauta para conocer una de las acciones de gobierno que el Ejecutivo de esa nación pone en marcha en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.


lunes, 20 de febrero de 2012

De regreso al Blog

Regresamos a este espacio para realizar reflexiones individuales frente al público que explora la red en busca de algo. Como bien lo señala Lipovestky: "Al parecer, a la par con la informática revolucionaria, la sociedad actual conoce otro tipo de revolución, la del interior, a interiorización, esto lo demuestra la proliferación de técnicas de expresión, comunicación, meditaciones, etc. A todo lo anterior se le puede llamar la fecundación de las expresiones terapéuticas".

Será gracias al Dr Mauricio Reyna Lara, que incursionemos en la profundidad de la red informática.

Saludos.

lunes, 22 de noviembre de 2010

UNA REFLEXIÓN A LA CLASE DE EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA

UNA REFLEXIÓN A LA CLASE DE EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA

La epistemología es un método de conocimiento. La epistemología, o ciencia cuyo objeto de estudio es el conocimiento y las formas que tenemos para producirlo, nos permite comprender que nuestra percepción de la realidad esta relacionada con el punto de vista que tenemos sobre algo. De allí que podamos hablar de distintas perspectivas epistémicas, epistemológicas o, dicho de otra manera, puntos de vista distintos de la realidad.

En nuestra clase definimos como objeto de estudio al Derecho, para ello recurrimos a la epistemología, y me parece que fue una experiencia enriquecedora porque hemos logrado conocer a nuestro objeto de estudio a lo largo de la historia, constatando los diferentes modelos de conocimiento sobre el derecho.

Con este ejercicio hoy, podemos afirmar que hay una variedad de perspectivas respecto de una misma verdad, el derecho, que como ciencia social que programa y coordina comportamientos o conductas individuales y sociales.

El método implementado por el Profesor Dr. Armando Hernández Cruz, nos permitió trasladar la responsabilidad del proceso directamente al alumno, porque al haber definido perspectivas epistemológicas distintas para cada uno, ello nos condujo a investigar de manera propia dicha perspectiva para que en clase, primero conociera uno del tema, y segundo mediante la reflexión entre compañeros pudiéramos preguntar dudas o ampliar el conocimiento sobre esa perspectiva, y lo que me pareció más adecuado, fue la intervención del Dr. Hernández al final de cada exposición porque ello permitía centrar la respuesta planteada de ¿Cómo se observaba al Derecho desde esa perspectiva.

El conocimiento, definido como la actividad mediante el cual el sujeto al ponerse en contacto con un objeto, adquiere en su interior una representación del mismo, fue fielmente constatado en esta clase porque al final, tenemos un conocimiento mayor de nuestro objeto de estudio que fue para esta clase el Derecho. Al coincidir con el Dr. Hernández en relación a su afirmación de que el conocimiento no se transmite, logramos confirmar que la información si fue transmitida, y de ello queda constancia, en los trabajos expuestos en el Blog, en Facebook, y en Twitter.  Sobre este modelo de enseñanza debo señalar que me parece que es innovador, ya que a través de él se enlazan generaciones de estudiantes de diferente edad  que en las redes sociales se encuentran, enriquecen la información y polemizan en torno del objeto de estudio.

También importante, fue el que previamente a conocer diversas perspectivas epistemológicas de nuestro objeto de estudio, conociéramos las Operaciones Mentales Básicas, porque con ellas fuimos ayudados a construir conocimiento, conocimos de un concepto, realizamos juicios o proposiciones acerca de él y efectuamos razonamientos sobre el mismo. Y dimos cuenta de algo que yo durante clase considere imprescindible, en relación con nuestro objeto de estudio que es el Derecho: “Todo concepto es una aproximación, que parte del punto de vista de quién formula el concepto” de ahí que podemos visualizar las diversas  perspectivas epistemológicas en torno del Derecho: Isnaturalismo, Iuspositivismo, Realismo Sociológico, Teoría Tridimensional; Marxismo; Análisis Cultural; Racionalismo; Garantismo; Género; Religión; Ética, Emociones; Consensualismo; Educación; Teoría Crítica; Budismo; Islam; Estética; etc.

Agradezco a nuestro profesor la paciencia por transmitir información, espero que pronto podamos coincidir nuevamente en el plano académico, como en el plano profesional. Mis agradecimientos personales a usted Doctor Armando Hernández Cruz, se le reconoce su conocimiento en la materia.

Agradezco a mis compañeros de Maestría, por su esfuerzo y solidaridad con quienes somos principiantes en la materia, y ávidos buscadores de la información que produzca conocimiento.

Muchas gracias.       

El Derecho, desde la visión del Islam

RELIGIÓN Y DERECHO

Cómo se observa al  Derecho desde la visión epistemológica del Islam.

El Islam es un sistema epistemológico de la realidad que observa al Derecho desde una posición iusnaturalista (teológica). Para el Islam, el derecho es un conjunto de normas primordialmente de origen divino que regulan la existencia del hombre y de los demás seres vivos, toda vez que su doctrina establece principios legales relacionados con el conjunto de la creación. Basa el reconocimiento de las normas, los valores y las reglas que rigen las relaciones sociales de los musulmanes, en tres principios o conceptos claves Derecho, Espiritualidad y Moral. El Derecho entonces es el conjunto de preceptos obligatorios a los que se somete la comunidad.

El Derecho se explica a partir de una consideración divina, donde el Estado la forma, la reconoce y la hace obligatoria. Así el derecho debe comprenderse dentro del contexto de la sociedad islámica, es decir, el modo de observar al derecho es a través de su creencia en la omnipotencia Divina, que se manifiesta a los hombres a través de los profetas y los libros sagrados. Para los musulmanes, el hombre es el principal destinatario de la norma, y dentro de sus disposiciones normativas existen aquellas que le conducen a respetar los derechos que atañen a otras especies como plantas y animales.

El Islam desde una posición iusnaturalista, observa un enfoque multidisciplinario, que comprende una visión del derecho producto de la teología,  en el que se contempla la interrelación de sus miembros como religión, cultura y modo de vida social.

El derecho islámico, es denominado Sharía, y en él se plasma sus fundamentos, su historia y sus métodos, sus enseñanzas se basan en reglas precisas que todos sus miembros deben conocer.

domingo, 21 de noviembre de 2010

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHO

Pespectiva de Género y Derecho

Aquí debo de comentar inicialmente que tratare de describir cómo es que se observa desde la perspectiva de género al Derecho.

El utilizar el enfoque de género cono herramienta de análisis del fenómeno jurídico nos permite comprender que las leyes no son neutrales y por lo tanto no tienen iguales efectos en hombres y mujeres pues la historia ha demostrado que sólo formalmente son iguales ante la ley.

Este enfoque nos lleva a entender que el Derecho no es un conjunto de normas escritas que se aplican de manera aislada de un contexto social, cultural, político y económico. Sino por el contrario, son necesaria e irremediablemente impactadas por las creencias, costumbres y pensamientos de las personas que las elaboran, aplican y fiscalizan, y cómo esas diferentes formas de concebir el mundo que constituyen el imaginario colectivo de una sociedad, determinan la condición y posición de las mujeres y los hombres.

Nadie pone en duda que el Derecho juega un factor importante para que las mujeres puedan lograr la consolidación y el respeto de sus derechos humanos y constitucionales, porque es un mecanismo mediante el cual se puede involucrar a los hombres y a las mujeres de leyes en la promoción, creación y aplicación de leyes desde la perspectiva de género, es decir, a través de una conciencia no discriminatoria y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, desde la realidad jurídica vigente, pero esta introducción me parece que es ambivalente ya que se puede interpretar como el Derecho observa la perspectiva de género o viceversa.

Para comprender mejor la temática, es preciso primero familiarizarse en el lenguaje, es decir, con una serie de conceptos que están estrechamente vinculados entre sí: como son derecho, sistema jurídico y sus elementos, género, equidad, perspectiva de género, discriminación, discriminación contra la mujer; acciones positivas; conceptos que permitirán adquirir algunos conocimientos legales elementales, para ver la realidad y actuar desde el Derecho con otra mirada. Esto significa conocer, analizar y actuar desde la perspectiva de género para transformar el Derecho hacia una sociedad más justa, más plena y más equitativa.

Lo que es común para el entendimiento general es que en la formación de las leyes, éstas hayan sido las aliadas más importantes del sistema patriarcal y ha sido por medio de ellas se mantiene y afianza el poder de los hombres sobre las mujeres. Es precisamente en las trincheras legales donde se han concentrado las armas más potentes de este sistema.

Bajo el amparo de las leyes patriarcales y códigos de mucha influencia internacional, como el Código Napoleónico, las mujeres han sido agredidas, violadas, explotadas económicamente, discriminadas y hasta asesinadas. Las leyes patriarcales, como legitimadoras del sistema, han tenido el propósito de subordinar a la mujer, de controlar su cuerpo, su sexualidad, y de negarle los derechos más elementales.

Les invito a presentar sus opiniones, pero a mí me parece que en el caso específico de la mujer, este es un fenómeno que reviste especial importancia, pues expresa con claridad la forma mecánica y poco efectiva que ha tenido hasta la fecha, cuando bajo la supuesta democratización de derechos, lo que realmente ha existido es un maquillaje igualador, que jamás pretendió poner en cuestionamiento los paradigmas del Derecho tradicional, vean por ejemplo en México, hasta que año la mujer tuvo acceso al derecho de votar y después al derecho a ser votada, más aún en las leyes que rigen el proceso para lograr la equidad de género no se tiene la garantía que esto suceda de forma pragmática y permanente.

Si coincidimos en aceptar que el Derecho está sustentado en el ejercicio de relaciones de poder, reguladas e institucionalizadas de acuerdo a cierto tipo de intereses, entre los que, evidentemente, no está la comprensión de las relaciones de género, ni la postulación de relaciones de equidad o equilibrio de poder en las relaciones interpersonales, entonces podemos señalar que falta un buen trecho para lograr la equidad de género.

El concepto género, es un término que denomina la construcción social de las identidades diferenciadas de mujeres y hombres. Consiste en la adscripción de identidades, creencias, sentimientos, conductas, funciones, tareas, actitudes, responsabilidades, roles y valores diferenciales que la sociedad establece para cada uno de los sexos, los que se expresan como desigualdades sociales.

El género, es el conjunto de características culturales específicas que identifican el comportamiento social de mujeres y hombres y las relaciones entre ellos; es decir, es una construcción cultural aprendida a partir de la socialización por la que se adjudica determinadas funciones o papeles a mujeres y a hombres de manera diferenciada. No obstante, el género es un término relacional; no es sinónimo del vocablo mujeres u hombres, sino que se refiere a la relación que existe entre ellos y a la manera en que ambos se construyen socialmente.

En la mayoría de las sociedades existen diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres en cuanto a actividades realizadas, así como al acceso a y al control sobre los recursos y las oportunidades para tomar decisiones. El género es parte del contexto socio-cultural más amplio, que también toma en consideración factores tales como clase, raza, situación económica, grupo étnico y edad.

El género es, en definitiva, una herramienta analítica para entender los procesos sociales. El Derecho al ser un conjunto de normas y disposiciones que rigen las relaciones sociales, constituye un factor determinante para la igualdad o la desigualdad entre hombres y mujeres.

Así, durante muchos siglos las leyes han mantenido normas prohibitivas y discriminatorias contra la mujer en el ámbito de las relaciones familiares, comerciales laborales y políticas; muchas de estas normas afortunadamente ya han sido reformadas.

Desde la perspectiva de género me parece que se observa al Derecho, como el medio mediante el cual se pretenden realizar cambios importantes en las relaciones sociales, porque a través de la creación de las leyes se puede generar no sólo opinión, sino promover las transformaciones necesarias para la construcción de una sociedad más equitativa, humana y solidaria.

Perspectiva epistemológica: Racionalismo

Perspectiva epistemológica: Racionalismo

Para esta perspectiva el Derecho es un sistema normativo, basado en la razón.

Ubicada dentro de las teorías subjetivistas, el Racionalismo es toda postura o actitud filosófica que exagera el papel de la razón con detrimento de la experiencia, esta usa el método deductivo. El racionalismo desconfía del conocimiento sensorial, es decir, si hay oportunidades en las que nuestros sentidos nos engañan, pudiera ser muy bien que nos engañaran siempre, es por ello que existe un error lógico en esta teoría, ya que únicamente la sola razón puede producir un verdadero conocimiento, debido a que este debe ser universal y necesario, lo cual nunca es posible en el conocimiento empírico.

El racionalismo jurídico aplica al Derecho dicha manera de pensar, es por eso que la conciencia del Derecho resulta formada desde adentro, es decir, de la razón, espontaneidad o inspiración del sujeto sin prestar atención a las condiciones sociales, económicas y políticas que existen en una sociedad determinada.

El racionalismo en materia jurídica siempre ha sostenido que las relaciones sociales se rigen por leyes naturales que forman el derecho natural. El racionalismo defiende y postula un iusnaturalismo, basado en la existencia de normas generales, abstractas y eternas, que regulan la naturaleza del hombre, sobre las cuales debe descansar todo sistema de derecho positivo para ser válido y obligatorio.

Estas leyes naturales pueden ser formuladas y conceptuadas por el hombre por su sola razón, por lo que la regulación de la vida del hombre en sociedad puede ser reducida a dichas leyes, cuya precisión y validez universal se asemejan a las leyes de la naturaleza, con las que comparte el método matemático, único capaz de proporcionar la claridad y evidencia que exige la verdad racional.

Con el método matemático se creía que podrían extraerse las leyes del obrar humano con toda precisión, y, entonces, crear un nuevo sistema jurídico. El racionalismo ha sido una fuerza intelectual dominante, en donde se daba por aceptado que la razón dominaba las acciones del hombre, que todos los obstáculos caerían ante el ejercicio adecuado del pensamiento cuidadoso de los hombres inteligentes.

Con el racionalismo, la razón humana se considera capaz de fundamentar toda verdad. La razón, en la línea cartesiana, se concibe como una percepción clara y distinta suficiente para fundamentar toda certeza. Con la posibilidad de confiar a la razón la misión de encontrar toda verdad se consuma la separación de la teología y la filosofía y se abre paso a la construcción de una ética laica. El derecho natural, desgajado de la ley ético-natural, dejará de ser la participación del hombre en la ley eterna, para convertirse en creación de la razón apoyada sobre sí misma. La razón no se hallará ya, en efecto, inmersa y, por así decir, objetivada en una tradición que la oriente a la luz de la tradición cristiana; sino que, haciendo tabla rasa de toda autoridad, someterá la revelación cristiana a su crítica.