viernes, 12 de noviembre de 2010

Teoría Tridimesional del Derecho

La teoría tridimensional del Derecho identifica tres aspectos del Derecho que darían lugar a tres perspectivas de análisis de la realidad jurídica, desde esta perspectiva epistemológica el Derecho puede ser contemplado desde un punto de vista fáctico (Derecho como hecho social), desde un punto de vista normativo (el Derecho como norma) y desde un punto de vista valorativo (el Derecho como representación de la justicia).

En esta perspectiva epistemológica se entiende al Derecho como una integración normativa de hechos según valores.

Esta teoría enfoca su análisis desde una perspectiva tridimensional dinámica integradora de las diferentes dimensiones que conforman el fenómeno jurídico y constituye una simple herramienta metodológica para la más adecuada comprensión de la realidad jurídica. Para esta corriente de pensamiento el Derecho se entiende como la norma cuyo contenido tiene valores y es aplicable en la realidad.

En el libro Teoría Tridimensional del Derecho, su autor Miguel Reale, se manifiesta como un convencido de que el punto de partida para hacer Filosofía del Derecho es la experiencia del jurista y para confirmar su afirmación desarrolla la Teoría Tridimensional del Derecho en la que conjuga la perspectiva sociológica del hecho, la perspectiva filosófica del valor de lo justo y la perspectiva de la norma en el ámbito de la dogmática jurídica, todas ellas en una permanente interrelación e interdependencia.

En forma más llana se puede señalar que se encuentran tres momentos en la evolución de la teoría tridimensional del Derecho de Reale: en un primer momento, incorpora la noción del Derecho como una estructura tridimensional integrada por los elementos hecho, valor y norma. Después, en un segundo momento agrega la idea de dialéctica de complementariedad entre los tres elementos, o dimensiones, integrantes de la estructura tridimensional del Derecho. Por último, en un tercer momento complementa su teoría con las nociones de personalismo e historicismo axiológico con el fin de alcanzar una visión integral del Derecho que tenga como centro a la persona. No niega o rechaza ninguna de estas miradas, por el contrario, las integra, las complementa y las fortalece desde un enriquecido análisis interdisciplinario del complejo fenómeno del Derecho.


Realismo Sociológico

Cómo se observa desde el Realismo Sociológico al objeto de estudio denominado Derecho

El Realismo Sociológico o Realismo realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al Derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el Derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
El Realismo Sociológico, como corriente de pensamiento o de interpretación del Derecho, surge como respuesta a la tradición según la cual es posible una descripción valorativa del "Derecho tal como es". Así, los llamados juristas analíticos y normativistas interpretaron ese "Derecho tal como es" como un conjunto de "normas" o "reglas" o "mandatos" que era necesario separar cuidadosamente del mundo empírico (sociológico o psicológico) o de contenidos ideológicos o ámbitos normativos no jurídicos (política, moral, usos sociales).

Los "realismos jurídicos" son muy diversos entre sí, pero tienen en común su preocupación por la facticidad del Derecho como fenómeno social y su escepticismo ante el Derecho como norma. Una cosa es lo que la norma jurídica dice que es Derecho -lo que según la norma "debe ser" considerado Derecho- y otra cosa es lo que el derecho efectivamente es en la práctica social y, sobre todo, en las decisiones de los tribunales.

Dos aportes importantes de esta perspectiva epistemológica:

La indeterminación del Derecho.- Los realistas suelen creer que el Derecho positivo no determina las verdaderas soluciones a los casos. Y concluyen que existe una zona de oscuridad y vaguedad de las reglas. En tales casos no existe una solución única y la decisión será necesariamente discrecional.

El carácter sistemático del Derecho es relativo.- Las reglas son insuficientes para alcanzar las soluciones jurídicas particulares, los representantes del Realismo tienden a considerar que esa insuficiencia es total, por lo que el Derecho ha de preocuparse de predecir lo que los jueces van a decidir.

Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el Derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar propósitos sociales.


viernes, 5 de noviembre de 2010

Perspectiva Epistemológica: El análisis cultural del Derecho

EL ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO
Una reconstrucción de los estudios jurídicos
Paul Kahn
“…La imaginación
en tanto, construye un mundo
 de significado legal…

Diez Premisas de la Perspectiva epistemológica: El análisis cultural del Derecho.

1.  Para esta perspectiva epistemológica el Estado de derecho no es una cuestión de verdad revelada ni de orden natural. Es una forma de organizar una sociedad bajo un conjunto de creencias que son constitutivas de la identidad de una comunidad y sus miembros individuales. Es el producto de una historia particular. Estudiar el estado de derecho es elaborar esta historia y exponer la estructura de estas creencias.

2.  Este estudio inaugura una nueva disciplina dedicada al estudio de las implicaciones culturales de la relación entre derecho y sociedad.

3.  A diferencia de los estudiosos del derecho que dan por sentada la verdad de las creencias en la naturaleza de la autoridad, en el carácter del razonamiento jurídico y en la identidad del juez, el estudio auténtico de nuestra cultura jurídica desde esta perspectiva consiste en interpretar los mitos sobre la fundación del derecho y las creencias esenciales que constituyen el imperio de la ley.

4.  El autor Paul Khan, describe la manera en la cual debe desenvolverse el investigador jurídico contemporáneo, afirmando que el llegar a la finalidad que es el estudio de la cultura del estado de derecho deberá de entenderse como una forma de entender y percibir significados de nuestra vida política y social.

5.  Siguiendo un modelo de la libre investigación para desarrollar esta nueva disciplina de estudio del derecho, el enfoque cultural, es poner entre paréntesis cualquier pretensión de verdad sobre el derecho. Al lograr el retiro de este modo, permitirá que la investigación siga su propio curso.

6.  Bajo esta perspectiva la tarea del investigador será el delimitar cuáles son las condiciones conceptuales y las estructuras de la imaginación que nos llevan a experimentar y hacer posible un mundo de acontecimientos con significado. La búsqueda nos conducirá a elaborar una estructura de las posibilidades de la imaginación dentro de las cuales aparece un mundo de significado social.

7.  En el desarrollo de esta perspectiva existe una crítica profunda que afirma que la investigación contemporánea no logra el estudio desde una perspectiva cultural debido a que los investigadores no separan la teoría de la práctica jurídica. Y se afirma en forma categórica que el académico del derecho está preso del derecho. Y nos dice que la situación de la investigación jurídica es de alguna manera sarcástica, porque estudiando el derecho, nos convertimos en parte de él.

8.  Reafirma la anterior crítica señalando que los principales teóricos del derecho festejan y proclaman la identidad entre la teoría y la práctica y no alcanzan a distinguir que observarla en forma distinta puede tener un papel relevante en el estudio del Estado de Derecho. Afirma que el supuesto central  en la actualidad tanto del investigador como del abogado crítico es que la reforma es lo apropiado para la investigación y concluye que al asumir el investigador, el proyecto de reforma legal, con ese acto, se convierte en un participante de la práctica jurídica y por lo tanto, en una parte del objeto de estudio que decidió investigar.

9.  Este trastorno de la distinción entre el sujeto que estudia y la práctica legal que es el objeto de estudio, afirma que es la debilidad central de la investigación contemporánea, ya que el investigador está comprometido en hacer que “el derecho funcione”, con el mejoramiento del sistema jurídico del que forma parte. Por tanto señala que no se puede estudiar el derecho si quien lo hace se encuentra comprometido con el derecho.

10. A diferencia de los estudiosos del derecho que dan por sentada la verdad de las creencias en la naturaleza de la autoridad, en el carácter del razonamiento jurídico y en la identidad del juez, para esta perspectiva epistemológica el estudio autentico de nuestra cultura jurídica consiste en interpretar los mitos sobre la fundación del derecho y las creencias esenciales que constituyen el imperio de la ley.

Concluyo señalando que para estudiar al derecho desde la perspectiva del análisis cultural del derecho, se tiene que dejar de lado el impulso de recrear el mundo sobre nuestro propio plano. Teniendo que llevar el mundo legal a la luz a través del examen consciente de los significados sociales y psicológicos de un mundo comprendido como Estado de derecho.

Su desarrollo consiste en elaborar una estructura de posibilidades de la imaginación dentro de las cuales aparece un mundo de significado social.

El análisis cultural del derecho, como disciplina tiene que combinar una aproximación genealógica con una arquitectónica. La genealogía rastrea la historia de los conceptos centrales del orden jurídico; la arquitectura observa la estructura de esos conceptos y sus relaciones.



Perspectiva epistemológica: Positivismo Jurídico

POSITIVISMO JURÍDICO

El positivismo jurídico es la perspectiva epistemológica que nace a partir de la existencia de tanta discrecionalidad jurídica, y surge para dar certeza al dictado de las normas. Se puede señalar que es el contexto histórico el que nos permite observar una lucha dialéctica entre la moral y el derecho, considerando a la primera poseedora de un punto de vista unilateral con disposiciones que en ninguna forma son coercibles; a diferencia del Derecho el cual muestra su carácter bilateral y su característica esencial que es la coercibilidad.

El Derecho para esta perspectiva, es el conjunto de normas coercibles, creadas por el Estado, las cuales puede imponer. Se entiende que son normas creadas por los seres humanos, a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario, por el acatamiento de esas normas.

Es menester señalar que el Derecho, puede tener o no un contenido moral, sin embargo al Derecho no le importa si la norma es justa o injusta, ya que en tanto válida, la misma debe ser obedecida. Bajo esta hipótesis surge una pregunta interesante ¿Qué harían los positivistas ante una ley injusta? La respuesta inequívoca es APLICAR LA LEY.

Esta perspectiva es importante para el sistema jurídico mexicano, porque el iuspositivismo es la corriente de pensamiento en la que fundan sus decisiones la mayoría de los jueces mexicanos.
    
Representantes de esta perspectiva epistemológica son Hans Kelsen, Alf Ross, Norberto Bobbio y Herbert Hart, quienes son considerados comúnmente, en algún sentido, o en más de algún sentido, como positivistas.

A Kelsen, le debemos la contundente afirmación que logra la distinción entre el derecho y la moral, como dos órdenes sociales diferentes, y la distinción consiguiente entre derecho y justicia por entender que la justicia es el modo como la moral se proyecta en el campo del derecho; también es de él la idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados para producir normas jurídicas debe corresponder a la exigencia política y jurídica de la previsibilidad de la decisión jurídica y a la exigencia de la seguridad jurídica. Y por supuesto es quien refiere que positivismo jurídico es el nombre que damos a la teoría jurídica que concibe únicamente como "Derecho" al derecho positivo, esto es, al derecho producido por actos de voluntad del hombre.

Este pequeño comentario sobre esta perspectiva jurídica me permitiré concluirla señalando que se concibe al positivismo jurídico como teoría del derecho positivo.

viernes, 29 de octubre de 2010

Perspectiva espistemológica Iusnaturalista

Dentro del enfoque iusnaturalista se constituyen dos ramas del conocimiento, el iusnaturalismo teológico y el iusnaturalismo racional, el primero cercano a la concepción de un derecho natural donde la ley es producto de la voluntad divina, para esta perspectiva el Derecho es el término de la relación entre los seres humanos que deviene de un origen divino de las cosas.

Esta perspectiva sugiere como primer elemento de cohesión social el producto surgido del orden religioso, donde el derecho es producto de Dios. El isnaturalismo teológico concibe al Derecho como un fenómeno relacionado al ser humano como miembro de una comunidad divina (hijo de Dios). 

Ante la evidente dificultad de comprobar la existencia de Dios, se inicia la busqueda de otra razón que justifique el Derecho y surge en consecuencia el isnaturalismo racional, que en la busqueda de un contendio arqueológico (vertir valores y convertirlos en normas) propone la codificación de los valores en normas. 

La razón, producto de la mente, es una cualidad para ordenar preferencias. El Derecho, para esta perspectiva epístemológica se constituye en un Sistema normativo, basado en la razón.

En sus dos ramas del conocimiento el derecho natural, o iusnaturalismo, es un enfoque filosófico del derecho, basado en la aceptación de que existe una serie de Derechos del Hombre, naturales y universales, superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo, y que son, inclusive, la razón de que exista tal ordenamiento.

El iusnaturalismo fue la doctrina más influyente hasta que el positivismo jurídico lo desbancó mediante posiciones teóricas, sin embarg, existen posiciones de análisis que en forma contemporánea el iuspositivismo aún influye en diversas acepciones de Derecho, particularmente en lo que se refiere a principios denominados de cuarta generación.  
      

jueves, 28 de octubre de 2010

Perspectivas epistemologicas del objeto de estudio llamado Derecho

En el apasionante mundo académico hemos dado inicio a la revisión del objeto de estudio denominado Derecho y lo haremos desde diferentes perspectivas epsitemológicas sirva este principio para relacionarlas y en posteriores trabajos tratare de sintetizar sus diversas expresiones particulares, los invito a reflexionar cada una de ellas:

Iusnaturalismo, Iuspositivismo, Realismo Sociológico, Teoría tridimensional del Derecho, Marxismo, Análisis Cultural del Derecho, Racionalismo, Religión y Derecho (Islam), Perspectiva de Género, derecho y Ética, Garantismo, Derecho y emociones,  Consensualismo, Derecho y Religión, Educación y Derecho, Parlamento y Derecho, El derecho desde la teoria crítica, Budismo y Derecho, Estética y Derecho, y Ritos y mitos.

Desde diversas perspectivas epistemológicas tratare de ofrecer diversas aproximaciones a conceptos orientados todos ellos a conocer cómo cada una de ellas  observa al Derecho.

Apunto en esta primera reflexión que en clase hemos definido como característica inherente al Derecho la coercibilidad, por tanto referida a la necesidad que tiene el ser humano de regular su conducta para lo cual requiere del Derecho. Su característica inherente lo distingue de otras reglas de conducta como pueden ser la moral, las que son producto de la religión o las reglas de trato social.

Entonces como primera conclusión de esta amplia gama de perspectivas no deberemos de prescindir de la premisa: el derecho es coercible.

Saludos

domingo, 19 de septiembre de 2010

El Kybalion: los siete principios

Artículo de Opinión
Libro: Tres iniciados EL KYBALIÓN
Hermes Trismegisto  
Tema: Estudio de la Filosofía Hermética
Editorial Herbasa

“Los labios de la sabiduría
permanecen cerrados,
 excepto para el oído capaz de comprender”

Esta es una obra dirigida a los estudiantes e investigadores de las Doctrinas Secretas pero también a quienes se interesan por la lectura en general para nutrir su conocimiento, este trabajo trata de proporcionar una interpretación completa de un texto filosófico. Su contenido encierra fragmentos de las enseñanzas herméticas (creación por distintas formas).

A esta obra no le podrá ser exigida cientificidad, porque su origen es aún más antiguo que el surgimiento del método científico, su base es la producción de un conocimiento intelectual, el cual no es científico sino filosófico y por tanto se ubica en la rama de la metafísica. Sus enseñanzas se encuentran manifestadas en un sinnúmero de aforismos, que encierran un rico conocimiento hermético (cerrado) el cual deriva del Gran Hermes, quien fuera el Gran Sol Central del Ocultismo (conjunto de conocimientos y prácticas con las que se pretende saber y dominar los secretos de la Naturaleza, como también desarrollar los poderes latentes del ser humano)

El conocimiento hermético, dentro de la metafísica es un conocimiento difícil de entender  y a ese conocimiento se le conoce también como conocimiento esotérico.

El Kybalion, es una compilación de ciertas doctrinas herméticas que eran las bases fundamentales de toda Doctrina Secreta, transmitidas en forma oral del instructor al estudiante, sus preceptos son una serie de máximas y axiomas que implican una explicación de la realidad y los cuales deben ser explicados y ampliados por los iniciados. 

Para el Kybalion, los axiomas o principios de la verdad son 7, y son aquellos sobre los que se basa la Filosofía Hermética: Principio de Mentalismo, Principio de Correspondencia, Principio de Vibración, Principio de Polaridad, Principio del Ritmo, Principio de Causa y Efecto, y Principio de Generación.

Aquí tratare de verter mi entendimiento sobre los siete principios, esperando despertar la curiosidad del lector e invitarlo a profundizar en la investigación de este tipo de conocimiento:

1.- Principio del mentalismo: “todo es mente” para este principio todo lo que existe, la totalidad de las cosas es un proceso mental de la abstracción, como lo señaló en su tiempo el gran Descartes “Pienso, luego existo”. Para este principio todo lo que ocurre en la realidad es solamente lo que ocurre en la mente de un ser, en la mente universal. “Mi mente como la parte de la mente universal del todo.

En este ámbito se concibe a la realidad, como algo no real, sino como producto de una realidad mental. Podemos pensar que las cosas no son porque sean sustantivamente, la mente le da un orden y percibe lo que quiera organizar para darle una estructura, que le transmite al sujeto cognocente.

2.- Principio de Correspondencia: “Como es arriba, es abajo; como es  abajo, es arriba”. Para este principio hay una correspondencia entre las leyes y los fenómenos de los varios estadios del ser y de la vida. Este principio es de aplicación universal en los diversos planos, mental, material o espiritual del Kosmos: es una ley universal.

Bajo este principio se pueden ubicar los patrones constantes y regulares que explican las cosas.

3.- Principio de Vibración: “Nada esta inmóvil; todo se mueve; todo vibra.” Este principio encierra la verdad de que todo está en movimiento, de que nada permanece inmóvil, el principio explica las diferencias entre las diversas manifestaciones de la materia, de la fuerza, de la mente y aún del mismo espíritu, las que no son sino el resultado de los varios estados vibratorios.

Entre ambos polos hay millones y millones de grados de intensidad vibratoria.

4.- Principio de Polaridad: “Todo es doble, todo tiene dos polos; todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan; todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse.” 

Este principio encierra la verdad de que todo es dual, todo tiene dos polos; todo su par de opuestos, afirmaciones que resultan de otro tanto de axiomas herméticos. “Todo es, y no es al mismo tiempo.” Este principio explica que en cada cosa hay dos polos, dos aspectos, y que los opuestos no son, en realidad, sino los dos extremos de la misma cosa, consistiendo la diferencia, simplemente, en diversos grados entre ambos. El “arte de polarizar” se convierte en una fase de alquimia mental, la perfecta comprensión de este principio capacita para cambiar la propia polaridad, así como la de los demás, por supuesto con tiempo y estudio.

5.- Principio del Ritmo: “Todo fluye y refluye; todo tiene sus periodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende; todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es la compensación.”

Este principio encierra la verdad de que todo se manifiesta en un determinado movimiento de ida y vuelta; un flujo y reflujo, una oscilación de péndulo entre los dos polos que existen de acuerdo al principio de polaridad. Hay siempre una acción y una reacción, un avance y un retroceso, una ascensión y un descenso. Esta ley lo mismo se manifiesta en la creación, como en la destrucción de los mundos, en el progreso como en la decadencia de las naciones, en la vida, en las cosas todas, y, finalmente en los estados mentales del hombre.

Lo elemental del principio del ritmo, pero también lo más difícil es colocarse arriba del péndulo, solo para reconocer el movimiento rítmico de las cosas sin juzgar, solo para reconocerlas, solo los maestros pueden polarizarse a sí mismos para quedarse en el lugar donde quieren y neutralizar la oscilación rítmica pendular que tendería a arrastrarlos.       

6.- Principio de causa y efecto: “Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo sucede de acuerdo a la ley; la suerte no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida, hay muchos planos de casualidad, pero nada escapa a la ley.”

Este principio encierra la verdad de que todo efecto tiene su causa y toda causa tiene su efecto. Afirma que nada ocurre casualmente y que todo ocurre conforme a la ley.

7.- Principio de generación: La generación existe por doquier; todo tiene su principio masculino y femenino; la generación se manifiesta en todos los planos.

Este principio nos habla de la inclusión de los dos polos, como una sola cosa, no como dos cosas separadas, nos habla del Yin y el Yang. El yin y yang es un concepto fundamentado en la dualidad de todo lo existente en el universo según la filosofía oriental, en la que surge. Describe las dos fuerzas fundamentales aparentemente opuestas y complementarias, que se encuentran en todas las cosas. En todo se sigue este patrón: luz/oscuridad, sonido/silencio, calor/frío, movimiento/quietud, vida/muerte, mente/cuerpo, masculino/femenino, etc. El yin (negro) es el principio femenino, la tierra, la oscuridad, la pasividad y la absorción. El yang (blanco) es el principio masculino, el cielo, la luz, la actividad.

Coexisten en cada ser un principio de lo masculino y lo femenino y no son dos cosas separadas. La generación se manifiesta en todo, y esto es verdad no solamente en el plano físico, sino también en el mental y en el espiritual. Este principio creador obra siempre en el sentido de “generar”, “regenerar” y “crear”. Cada ser contiene en sí mismo los dos elementos de este principio.

Querido lector, hasta aquí los siete principios que menciona el Kybalion, deseo que esta reflexión aliente el deseo de profundizar las lecturas de los hermetistas, sin olvidar que ha sido Hermes el fundador de esas escuelas del pensamiento.