domingo, 29 de abril de 2012

ARGENTINA RECUPERA SU SOBERANÍA ENERGÉTICA.

Argentina recupera su soberanía energética y retoma las riendas de YPF, una empresa del Estado privatizada por Carlos Menem a finales de los 90.

De forma sorpresiva, la mandataria Cristina Fernández de Kirchner ordenó acabar con las maniobras, presiones y extorsiones ejercidas por Repsol, en el entendido de que resulta necesario modificar la lógica especulativa y cortoplacista que caracteriza a la principal firma petrolera de Argentina, bajo la conducción de esa trasnacional española, a fin de ponerla al servicio de las necesidades del país y del modelo productivo con inclusión social.

La mandataria, oficializó el envío al Congreso de un proyecto de ley (Recuperación de la soberanía hidrocarburífera) que plantea la expropiación por parte del Estado de 51 por ciento de las acciones de YPF, sin que esas acciones puedan ser vendidas sin autorización mayoritaria del Legislativo, al tiempo que designó a dos interventores estatales en dicha empresa petrolera. Tal porcentaje se repartirá entre el Estado nacional y las provincias que integran la Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos, de tal modo que les corresponderá 26.01 y 24.99 por ciento, respectivamente.

El gobernante Partido Justicialista de la presidenta Cristina Fernández controla ambas cámaras del parlamento por lo que se da por descontada la aprobación final de la ley propuesta hace dos semanas por la mandataria. El plan gubernamental es retomar el 51% de las acciones de YPF que actualmente controla la española Repsol, empresa a la que Buenos Aires acusa de haber descuidado la producción y las inversiones en el sector petrolero.

Lo que fue realmente grave cuando las provincias perdieron acciones. En ese momento Repsol se hizo cargo de las decisiones estratégicas del petróleo, ya no iban a ser tomadas por opiniones argentinas, sino que por un grupo inversión que buscaba sacar lo máximo posible.

Un sector de la sociedad argentina, considera que la privatización de los años 90, fracasó rotundamente. Opinan que el gobierno permitió que fracasara y ahora regresa sobre sus pasos. Afirman que este gobierno no dice cuando se equivoca, pero es evidente que la estatización implica una equivocación muy fuerte de la política energética.

En Argentina la forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización. En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.

El acto realizado por la presidenta se apoyo en facultades constitucionales:

Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Art. 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.

Art. 75.- Corresponde al Congreso:  Numeral 30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.

Art. 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.



martes, 24 de abril de 2012

¿CUÁNDO SE UTILIZA EL REFERENDUM EN ALEMANIA? ¿QUÉ ES EL REFERENDUM LEGISLATIVO? ¿REFERENDUM REGIONAL?

Referéndum

El Referéndum debe de entenderse como una figura de la democracia representativa. se encuadra en una democracia de tipo indirecto, es decir representativa. El Doctor Ignacio Burgoa Orihuela, en su Obra derecho Constitucional Mexicano (Porrúa, 2000), señala que en los sistemas donde impera el referéndum, suelen llamarse democráticos semidirectos, pues la ciudadanía tiene en ellos, una intervención directa de gobierno para emitir su opinión sobre la vigencia de un ordenamiento jurídico elaborado por las Asambleas Legislativas.

Un referendo o referéndum es un procedimiento jurídico por el que se someta a votación popular algo de especial importancia para que sea aprobado o ratificado por el pueblo. Es también el sistema por el cual se pide a la colectividad su opinión sobre determinada medida que se piensa tomar o que se ha tomado por parte del órgano competente. Se denomina referendum a la función del sufragio por virtud de la cual éste interviene en la adopción definitiva de las leyes ejerciendo como una especie de prerrogativa de veto y de sanción análoga en su alcance a la que es corriente atribuir a los jefes de Estado constitucionales.

En la obra del Doctor Mauricio Reyna: Estado Democrático de Derecho en México y sus mecanismos de participación ciudadana (2010, Porrúa). En su capítulo cuarto, podemos obtener referencias de diversos mecanismos de participación ciudadana desde la óptica del derecho comparado, sirva pues la referencia a esta fuente bibliográfica para referirnos en este trabajo a la figura del  Referéndum.

Cuándo se utiliza el Referéndum en Alemania.

Es con el régimen político de la República de Weimar, que aparecen los primeros indicios para la participación ciudadana y sus mecanismos, al término de la Primer Guerra Mundial, entre 1919 y 1933, época en donde se propone por la Asamblea Nacional la Constitución que fue aprobada el 31 de julio y entró en vigor el 11 de agosto de 1919, “el federalismo militarizante o bien, débil, de la Constitución de Weimar de 1919, fue un federalismo que a la postre sería tristemente derogado con las leyes nacionalsocialistas o nazis de principios de los años treinta.

La Constitución de Weimar es un catalogo jurídico que expresa el deseo de configurar un régimen liberal democrático representativo y de participación ciudadana, en donde resaltaba muy claramente la posibilidad de incluir los procedimientos de referéndum y de la iniciativa popular. A partir del ejercicio de la iniciativa popular, al ser sometido al ejercicio legislativo con participación gubernamental, al recibir modificaciones o no recibirlas, se propiciaría la ejecución de realizar un referéndum sobre la iniciativa popular de la población. Los procedimientos de referéndum e iniciativa popular además de lo dispuesto por la  Constitución de Weimar eran regulados por una ley específica del referéndum y la iniciativa popular promulgada en 1921.

Referéndum legislativo.

El referéndum constitucional también podría ser promovido en los casos que no existieran acuerdos comunes en el Parlamento acerca de alguna ley, siendo entonces el referéndum el mecanismo adecuado para decidir sobre la misma materia.

El referéndum[1] concerniente a leyes era muy parecido al constitucional, y se deba en tres supuestos: el primero, era cuando el Reichstag (Parlamento) no aceptaba una ley; el segundo, llamado referéndum facultativo, cuando una tercera parte del Parlamento pedía suspender la publicación de una ley aprobada durante los dos primeros meses a su aprobación y cuando una vigésima parte del Parlamento solicitaba someter a referéndum la misma ley. Esto propiciaría defender a las minorías de los miembros del Parlamento. Sin embargo, aquellas leyes aprobadas que eran declaradas por el Parlamento como urgentes, podían excluir la petición de ser suspendidas por la publicación durante dos meses (artículos 72 y 73 de la Constitución de Weimar).

Artikel 72. (1) Die Mitglieder der Bundesregierung werden vor Antritt ihres Amtes vom Bundespräsidenten angelobt.

(2) Die Bestallungsurkunden des Bundeskanzlers, des Vizekanzlers und der übrigen Bundesminister werden vom Bundespräsidenten mit dem Tag der Angelobung ausgefertigt und vom neu bestellten Bundeskanzler gegengezeichnet.

(3) Diese Bestimmungen sind auch auf die Fälle des Artikels 71 sinngemäß anzuwenden.

Artikel 73. Im Falle der zeitweiligen Verhinderung eines Bundesministers betraut der Bundespräsident einen der Bundesminister oder einen höheren Beamten eines Bundesamtes mit der Vertretung. Dieser Vertreter trägt die gleiche Verantwortung wie ein Bundesminister (Artikel 76).

La declaración de urgencia en las leyes sirvió como un pretexto para evadir referéndums que consideraban que no eran convenientes para someter a la voluntad popular y que debían de ser aprobadas de inmediato; algo muy parecido se suscitó con la evasión al referéndum debido al arbitrio del presidente del Imperio para someter a referéndum las cuestiones presupuestales, impuestos o escalas reguladoras de salario que en la mayoría de los casos se evadían de ser sometidas al mecanismo.

En la tercera posibilidad del referéndum se otorgaba al presidente del Reich o Imperio una disposición aprobada por las cámaras, durante el mes siguiente de la aprobación parlamentaria según lo dispuesto en su artículo 73 de la Constitución de Weimar. Consideración que sirvió como un freno sobre disposiciones tomadas por el Parlamento que no le convinieran la presidente lo cual está perfectamente en el ya mencionado artículo 73 de esa Constitución.

Y por último, una consideración que puede tener carácter general para el instrumento del referéndum es que para ser vinculante para el Parlamento, debía ser votada con la participación y aprobación de la mayoría de los electores, consideración que resultó ser muy rígida para el uso y aplicación del mecanismo. Tal fue la causa por la que no se registraron ejemplos consecutivos de lo que sucedió con el uso de dicha determinación.

También se puede señalar la acción de otro tipo de referéndum, como bien lo señala Luis Aguiar de Luque en lo relativo a la Constitución de Weimar, circunstancia que nos puede arrojar una nueva clasificación en el estudio de los casos en los cuales podía haberse empleado el mecanismo de referéndum, pero definitivamente de manera arbitraria. Fue el caso cuando existió la posibilidad para que el presidente del Reich optara por someter a referéndum alguna ley ya aprobada por las dos terceras partes del parlamento, o podía elegir publicar la misma.

En los casos en que no se alcanzara la probación de las dos terceras partes del Parlamento, el presidente nuevamente tenía la facultad de someter a referéndum la ley u optaría por rechazarla; por último, se daba el caso de que en adiciones o reformas constitucionales, el Parlamento no consensaba el proyecto o propuesta y era él mismo quien tenía la facultad de someter a referéndum el proyecto no aprobado.

Con base en estos ejemplos, el Doctor Reyna, sostiene que el referéndum era utilizado con la finalidad de eliminar las controversias que regularmente se suscitaban para conseguir la aprobación de una ley y que en ningún caso se estaba ante una decisión empleada como iniciativa de la voluntad popular.

Referéndum Regional.

Si duda que el federalismo tiene una liga incuestionable con la democracia y la libertad, es una división vertical del poder  que conlleva una mayor participación y proximidad a los ciudadanos, favorece el pluralismo político y social y divide el poder verticalmente facilitando su control y evitando su concentración excesiva. Bajo esta apreciación se puede afirmar que el modelo democrático poco posee de algún modelo representativo en Alemania; más bien trasciende para solamente tocar a los modelos de democracia directa, participativa y deliberativa, a nivel regional o local.

Sólo ha existido una tradición de 15 años en lo relacionado con el ejercicio del referéndum y la iniciativa popular que ha quedado regulada con rango constitucional en su artículo 29, a nivel regional (Länder).

En los casos de las limitaciones territoriales, el referéndum será obligatorio en los estados afectados, con acuerdo de la mayoría o de dos terceras partes de las Länder afectadas; además se necesita la participación de 25% de todos los votantes de cada área afectada.

Referéndum: Referendum, Volksbefragung, Volksabstimmung, Volksentscheid, Urabstimmung, (Gewerkschaft)
Referéndum constitucional: Verfassungsreferendum.
Referéndum facultativo: fakultatives Referendum
Referéndum necesario: obligatorisches Referendum
Referéndum popular: Volksabstimmung, Volksentscheid, Referendumg
Referéndum por iniciativa: Referendum auf Antrag
Referéndum preventivo: Gesetzesverwerfung
Referéndum vinculante: Volksabstimmung



[1] La Constitución de Weimar era la primera de un Estado moderno grande que introducía, con el plebiscito, formas de la democracia directa en un sistema parlamentario-presidencialista. Junto al referéndum (VoLksentscheid) se puso la iniciativa popular (VoLksbegehren), es decir, la iniciativa legislativa del pueblo. Es cierto que, posteriormente, se vio que la significación práctica de estas posibilidades constitucionales era más escasa de 10 que se había creído al principio: durante el tiempo que duró la República sólo hubo siete intentos de implantar una ley por la vía de la iniciativa popular y los siete fracasaron. Sin embargo, justamente estas disposiciones pertenecen a las partes de la Constitución que dan lugar a su fama como «una de las Constituciones más libres del mundo». Sobre este argumento cfr. en general FRAENKEL, ERNST, Die repriúentalÍve und die plebúzitare Komponente im demokrati..chen Verfassung......taat, 1958; ahora también en íd., DeuL..chland und die we...tlichen DemokralÍne, pp. 71-109.

sábado, 21 de abril de 2012

CAE GOBIERNO HOLANDÉS AL PERDER EL APOYO DE LA EXTREMA DERECHA

Cae el Gobierno holandés al perder el apoyo de la extrema derecha

El sistema político holandés. ¿Por qué se conoce a este país a veces como Holanda y otras como los Países Bajos? El nombre oficial del país es los Países Bajos (un nombre muy apropiado, porque el 60% de su población vive en zonas situadas por debajo del nivel del mar). Los Países Bajos son una monarquía constitucional con un sistema parlamentario. Esto significa que el gobierno no sólo incluye a los ministros y los secretarios de Estado, sino también al monarca, que actualmente es la Reina Beatrix. En 1980 la Reina Juliana abdicó en su hija Beatriz, el sexto monarca desde la creación del Reino de los Países Bajos y tercera mujer, tras su madre y su abuela, que reina el territorio de forma consecutiva.

Dentro de su conformación política, la Reina desempeña el poder ejecutivo y ratifica la libre elección del Primer Ministro por el pueblo. El poder legislativo está representado por lo que hasta hoy día se denominan Estados Generales (Parlamento), las cuales consisten en dos cámaras de representación legislativa. El poder judicial es representado por las Asambleas Provisionales, las cuales también son elegidas por sufragio directo.  Se rige de acuerdo al Estatuto del Reino de 1954 y a la Constitución de 1815, los cuales han sido reformados en innumerable cantidad de ocasiones.

El monarca es también el Jefe del Estado. Los ministros son responsables ante el Parlamento, pero la Reina no, porque carece de responsabilidad política.

El gobierno (los ministros y los secretarios de Estado) prepara y ejecuta la legislación, controla a los gobiernos locales, se encarga de los asuntos cotidianos del gobierno y mantiene las relaciones internacionales. El número de ministros tiende a variar de un gabinete a otro, pero la distribución numérica de los miembros del gabinete debe reflejar en la medida de lo posible la representación parlamentaria de los socios de la coalición. Si no fuera así, algún miembro de la coalición podría sentirse perjudicado y esto podría conllevar incluso la caída del gabinete.

Cada cuatro años se celebran elecciones directas para elegir a los miembros del Congreso. Los Países Bajos utilizan el sistema de representación proporcional para todas las elecciones, nacionales y regionales. Las elecciones de la Segunda Cámara se realizan normalmente cada cuatro años. Se adelantan únicamente si un gobierno es obligado a dimitir por el Parlamento o si decide renunciar por su cuenta, por ejemplo si sufre un desacuerdo interno grave.

Como en los Países Bajos hay tantos partidos políticos, el gobierno suele estar formado por una coalición de varios de ellos. La Reina nombra a un “informador” (informateur) que consulta con todos los partidos acerca de posibles socios de coalición. Generalmente, transcurren semanas o meses mientras se celebran las negociaciones entre los líderes de los partidos parlamentarios que piensan que pueden formar una coalición que obtenga una mayoría parlamentaria. Entretanto, el Primer Ministro presenta la dimisión de todo el gabinete a la Reina, que “responde” pidiendo al gabinete que permanezca en funciones hasta que se forme el nuevo gobierno. Cuando los líderes llegan a un acuerdo, la Reina solicita al “formador” (formateur) que forme un gobierno. De esta forma, se forma un gabinete con un programa de gobierno aprobado por la mayoría de los miembros del parlamento.

En su calidad de Jefe de Estado, el monarca es el encargado de nombrar formalmente a los ministros y a los secretarios de Estado Si se produce una crisis política que ocasiona la caída del gobierno antes del final de los cuatro años, volverá a iniciarse el proceso de negociación después de celebrar elecciones anticipadas.

Nuevamente estamos ante un ejemplo de la crisis en la que derivan los países pertenecientes a la Unión Europea, al dictar reglas económicas que deben regir para todos sus miembros, en esta ocasión Holanda sufrirá un panorama económico desolador para el mayor contribuyente neto de la UE. El deterioro económico mundial afectó negativamente a la economía holandesa, que entró en recesión en 2009, con un descenso del 4 por ciento. Se espera que la recuperación económica sea lenta, con un crecimiento estimado de alrededor del 1,5 por ciento hasta 2013.

Este es un claro ejemplo de que la recesión mundial y las presiones financieras no respetan las fronteras nacionales, especialmente las de economías abiertas como la holandesa.


domingo, 15 de abril de 2012

Grecia convoca elecciones en pleno auge de los partidos extremistas

Grecia convoca elecciones en pleno auge de los partidos extremistas

Grecia es, actualmente, una república parlamentaria, además es miembro de la Unión Europea desde 1981 y de la Unión Monetaria y Económica desde 2001, de la OTAN desde 1952 y de la Agencia Espacial Europea desde 2005. Es también socio fundador de las Naciones Unidas, la OCDE y la Organización de Cooperación del Mar Negro.

El Presidente de la República es elegido cada cinco años por el Parlamento Helénico. Cada cuatro años se celebran elecciones al Parlamento Helénico tras las cuales se renueva el Primer Ministro y su gobierno. Desde el año 2007, prevalece un gobierno conservador, su presidente es Kostas Karamanlis electo con un 41,83% de los votos (152 de 300 parlamentarios).

El poder legislativo es unicameral y está representado con 300 miembros del Parlamento Helénico, los cuales representan el pueblo griego.

El poder judicial es independiente y está representado por tres cortes superiores.

Grecia se rige de acuerdo a la Constitución política del año 1975, con sus reformas de los años 1986, 2001 y 2008. En 1974, fue rechazada la monarquía por vía referendaria.

Los partidos políticos operan a un nivel nacional, a diferencia de otros países, en Grecia no existe ningún partido local ni partido prohibido.

Ante la gravedad de la crisis, el primer ministro había pedido a los sindicatos y la oposición que retrasaran el paro para evitar más incidentes. El portavoz del partido mayoritario en la oposición, el socialista Giorgos Papandreu, ha declarado que la única manera de sacar al país de la crisis es con la renuncia del gobierno y la convocatoria de elecciones anticipadas. “Nuestra sociedad está sufriendo una crisis económica, social, institucional y de valores que el Gobierno es incapaz de hacer frente. El pueblo ha perdido la confianza en el Gobierno”.

Grecia, ha sido foco de la atención internacional, por la grave crisis económica intensificada de 2008 a 2012, la cual se le conoce ya como una crisis económica mundial que comenzó ese año, y originada en los Estados Unidos. Entre los principales factores causantes de la crisis estarían los altos precios de las materias primas, la sobrevalorización del producto, una crisis alimentaria mundial y energética, una elevada inflación planetaria y la amenaza de una recesión en todo el mundo, así como una crisis crediticia, hipotecaria y de confianza en los mercados.

El déficit público revisado de Grecia fue en 2009 de 36.150 millones de euros, frente a los 22.363 millones (9,4% del PIB) del año anterior y la deuda pública de Grecia alcanzó en 2009 un total de 298.032 millones de euros, un 126,8% del PIB.

Tras conocerse el dato, el Gobierno griego revisó al alza su objetivo de déficit para el 2011, que pasa ahora a situarse en el 9,4% del PIB, frente al 8,1% previsto inicialmente por Atenas.[17] La situación se agravó al descubrir que el gobierno de Atenas ocultó durante años los verdaderos datos macroeconómicos, entre ellos el verdadero valor de la deuda. La enorme deuda ha provocado importantes recortes en el sector público lo que ha provocado importantes manifestaciones y disturbios en Grecia desde el comienzo de la crisis económica.

Ante la gravedad, se han suscitado un sinnúmero de reuniones entre el primer ministro griego, Lukas Papadimos, y los principales líderes políticos del país sobre las medidas de austeridad que exige la comunidad internacional a cambio de más ayuda financiera.

Partidos Políticos Principales: Nueva Democracia es un partido político conservador, creado en 1974 Nueva Democracia forma parte del Partido Popular Europeo. Movimiento Socialista Panhelénico, más conocido como PASOK es un partido político socialdemócrata de Grecia que perdió el poder en las elecciones legislativas de 7 marzo de 2004 y se transformó en el principal partido de oposición. Partido Comunista de Grecia: más conocido por sus siglas ΚΚΕ es el partido comunista de Grecia.

Grecia se encuentra en una profunda recesión por quinto año consecutivo, el desempleo llega al 20% mientras en los jóvenes de menos de 25 años es casi del 50%, los sueldos y las pensiones cada pocos meses conocen nuevos recortes mientras son docenas los nuevos impuestos. Miles de trabajadores llevan meses sin cobrar sus salarios, los convenios colectivos y el sueldo mínimo básico han sido abolidos al igual que la mayoría de derechos de los trabajadores. Casi tres de cada diez ciudadanos viven bajo la línea de la pobreza, el 48% son pobres (no pueden satisfacer plenamente sus necesidades) y el 59% no tiene fondos para enfrentar una situación de urgencia, por ejemplo, un problema grave de salud. Esto es parte del costo de haber impuesto un gobierno en Atenas por parte de la Unión Europea en lo que ha sido, junto con Italia, una alteración radical de las normas de la democracia en ese continente

Es obvio que esta crisis internacional está fomentando el auge del nacionalismo político en Grecia, lo que conlleva el riesgo de incrementar las tensiones y traerá como consecuencia por parte del gobierno griego salidas institucionales activando los mecanismos constitucionales, entre ellos el convocar a elecciones anticipadas.



domingo, 1 de abril de 2012

RAJOY BUSCA APOYOS EN EL CONGRESO AL AJUSTE HISTÓRICO Y LA AMNISTÍA FISCAL

RAJOY BUSCA APOYOS EN EL CONGRESO AL AJUSTE HISTÓRICO Y LA AMNISTÍA FISCAL

En la última clase, escuche una pregunta, que me parece que aún no recibe respuesta: ¿En España la propuesta laboral es responsabilidad del Presidente Español, o es solo responsabilidad del titular del Ministerio de Trabajo? Ante tal duda, aún existente, me di a la tarea de revisar el sistema español para tratar de contestar la pregunta.

Antes de desarrollarlo, compartiré con ustedes algunas frases de una nota hemerográfica publicada recientemente en España:

“El presidente Mariano Rajoy intenta darse impulso en medio del peor temporal. Tras incumplir algunos de sus compromisos de precampaña y tomar decisiones contra sus principios declarados —ha subido impuestos, ha abaratado el despido y ha impulsado una amnistía fiscal para los defraudadores—, hoy explica a su dirección nacional los motivos que han llevado al Gobierno a tomar unas medidas tan excepcionales como desesperadas ante el enorme agujero de las cuentas públicas”.

“Ahora, La Moncloa se ha embarcado en una ofensiva para explicar a la opinión pública que el mayor ajuste de la historia con el añadido del perdón a los defraudadores era la única solución posible para superar la situación límite que vive España. El PP también persigue, en un momento de declive en la popularidad del Gobierno por sus últimas decisiones, “incorporar voluntades” en el Congreso de los Diputados “para convertir la mayoría absoluta en mayoría compartida con otros grupos”

El PP espera contar con el apoyo de CiU, que ha expresado su comprensión con la amnistía fiscal planteada por el Gobierno e incluso ha apoyado la reforma laboral, aunque el PP está muy preocupado con la deriva soberanista de la formación de Artur Mas. Alicia Sánchez-Camacho, líder del PP catalán, ya le ha trasladado a Rajoy su idea de que el choque de trenes con los nacionalistas catalanes puede llegar en octubre, tras el debate de política general en Cataluña, donde se hablará del referéndum.

“Rajoy tiene una mayoría absoluta recién lograda, un poder enorme en las autonomías, un crédito político y una legitimidad muy amplia para llevar a cabo reformas y tres años y medio hasta las próximas elecciones generales”.

Encontramos en estas frases la descripción del comportamiento tanto del Presidente del Gobierno Español, como de algunos representantes de la oposición, y describe dos mecanismos legales contenidos en su legislación, la construcción de mayorías para legitimar acciones gubernamentales, pero también describe la posibilidad de activar un debate ciudadano sobre la política general a través de un mecanismo de participación ciudadana, como lo es el referéndum. Y algo mucho muy interesante, que es el factor internacional de la región, exigencias de comportamiento gubernamental que deberán ser cumplidas dentro de un gobierno regional que define acciones que impactan en todos los gobiernos de la comunidad económica-europea.

Describiré ahora dos datos constitucionales del sistema de gobierno español:

La actuación del Gobierno está regida por los siguientes principios de funcionamiento:

El artículo 98.2 de la Constitución de 1978:

·         Principio de dirección presidencial: El Presidente del Gobierno dirige a los Ministros y puede nombrarlos o cesarlos libremente.
·         Principio de responsabilidad: El Presidente responde políticamente ante el Congreso de los Diputados por la actuación del Gobierno. El eventual cese del Presidente supone el cese del Gobierno.
·         Principio de colegialidad: El Gobierno, entendido como Consejo de Ministros, es un órgano colegiado integrado por una pluralidad de miembros del Gobierno.
·         Principio de solidaridad: El Gobierno responde in solidum por la actuación de cada uno de los miembros del Gobierno.
·         Principio departamental: Los miembros del Gobierno, además de integrantes de dicho órgano colegiado, son también los titulares de los órganos departamentales encargados de un área competencial más o menos homogénea.

El Artículo 92, de la Constitución española:
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

 3. Una Ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Para contestar la pregunta de clase, me parece que quedará debidamente aclarada con la siguiente explicación:

Presidente del Gobierno de España: Se trata de la magistratura con mayor poder político efectivo del Estado. Es el miembro más importante del Gobierno, siendo además el encargado de nombrar y destituir a su libre disposición a ministros y vicepresidentes. La confianza del Congreso de los Diputados de España le es otorgada a él personalmente, teniendo por ello una autoridad general y absoluta dentro del Ejecutivo.

El artículo 98.2 de la Constitución de 1978, afirma que el Presidente del Gobierno "dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión". Junto con una amplia gama de funciones de carácter constitucional, su tarea de cara a la Administración Pública viene enumerada en el artículo 2 de la Ley de Gobierno (LGob), que le encarga la determinación orgánica y funcional del Gobierno, la representación de éste y de su política, y la dirección y coordinación de los miembros del equipo de Gobierno.

Me parece entonces que si es una responsabilidad del Presidente Español, la presentación de la reforma laboral, su contexto no solo se configura en una decisión del ámbito nacional, sino dentro del contexto regional de la comunidad económica europea.